La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la vulneración de la contienda electoral y el uso indebido de recursos públicos por parte del presidente Andrés Manuel López Obrador en tres de sus conferencias matutinas, conocidas como "mañaneras".
Esta decisión se tomó después de que López Obrador impugnara la resolución de la Sala Regional Especializada, que había determinado que el presidente difundió propaganda gubernamental en periodos prohibidos y vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en las conferencias del 21 y 22 de marzo, y del 12 de abril de 2024.
El pleno del TEPJF desestimó los reclamos del presidente, argumentando que la Sala Especializada había fundamentado adecuadamente su decisión. El artículo 134 constitucional establece que los servidores públicos deben aplicar los recursos públicos con imparcialidad y sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, además de que la propaganda debe ser institucional y no incluir promoción personalizada.
Los magistrados señalaron que las expresiones emitidas en las conferencias de prensa del presidente y otros funcionarios, incluyendo al gobernador de Veracruz, implicaban una promoción positiva frente a la ciudadanía, justificando así la aplicación de sanciones.
Finalmente, el TEPJF confirmó que el presidente y la Secretaría de Relaciones Exteriores, Alicia Bárcena, difundieron propaganda gubernamental en periodos prohibidos y vulneraron los principios de imparcialidad y neutralidad, haciendo uso indebido de recursos públicos.