La Asamblea Nacional Indígena Plural por la Autonomía (Anipa) ha presentado una impugnación contra la candidatura al Senado de la morenista Anahí González, alegando que habría proporcionado información falsa para validar su ascendencia indígena y cumplir con los requisitos de la «cuota indígena».
Según Hermelindo Be Cituk, presidente de Anipa, González habría usurpado su origen étnico, llegando incluso a presentar documentos fraudulentos. En la denuncia ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se señalan diversas inconsistencias en los datos proporcionados por González.
Entre las acusaciones, se destaca que González se autodescribe como nacida en la comunidad San Juan de Dios, municipio de Tulum, Quintana Roo, y afirma hablar maya como lengua materna. Sin embargo, evidencias sugieren que González es originaria de Cancún, según su acta de nacimiento.
La denuncia también cuestiona la documentación presentada ante el Instituto Nacional Electoral (INE), incluyendo una constancia de adscripción emitida por un sacerdote maya y juez tradicional, que declaró su pertenencia a la etnia maya. Sin embargo, la veracidad de este documento ha sido puesta en duda.
A pesar de las inconsistencias señaladas, el INE dio entrada a la candidatura de González, incluso declarando que «se comprueba que es hablante de la lengua maya como lengua materna», lo cual ha generado controversia pública.
Ante esta situación, Anipa ha presentado una impugnación como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, argumentando la usurpación de la acción afirmativa indígena. Además, planean solicitar la intervención del Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación (Conapred), considerando que la supuesta usurpación de candidaturas indígenas constituye un acto discriminatorio.
La impugnación también cuestiona a la suplente de González, Maribel Cruz Rodríguez, respecto a su lugar de nacimiento, lo cual plantea dudas sobre el cumplimiento de los lineamientos del INE sobre acción afirmativa indígena, que establecen que la persona postulada debe acreditar tener como lengua materna una lengua indígena.